OTORGAN AMPARO PARA QUE MENOR SEA VACUNADO CONTRA COVID-19

De acuerdo a lo anterior, considero, que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, en tanto que la protección a la salud constituye una responsabilidad social del Estado, quien debe establecer mecanismos para que todas las personas, sin distinción, tengan acceso a los servicios de salud, por lo cual tiene la obligación de proporcionar la vacuna contra la COVID-19 a toda la población, sobre todo cuando se dispuso su regreso a clases.

En otro aspecto, el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.

Así, todas las autoridades deben asegurar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, garanticen y aseguren que todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquéllos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo integral.

En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad, implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.

En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas o bien aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para servir como herramienta útil para garantizar en todo momento el bienestar integral del menor al que afecten.

En las leyes de nuestro país, el cuarto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley correspondiente definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

El derecho constitucional a la salud el Estado tiene la obligación de proveer los insumos y medicamentos necesarios esenciales (los que brinden los mayores beneficios) para la salud, no importa si los mismos son costosos, ya que el componente activo seleccionado para incluir un medicamento en el cuadro básico debe ser en cantidad y calidad comprobada para otorgar un mejor bienestar al paciente.

Derivado de esta responsabilidad, el Estado debe proporcionar a las personas que soliciten aquellos medicamentos que curen o alivien la enfermedad, incluyendo los de reciente descubrimiento, siempre y cuando su calidad y cantidad haya sido científicamente respaldada para otorgar un mejor bienestar al paciente y hayan sido prescritos por médicos calificados, sobre todo, tratándose de grupos en situación de vulnerabilidad, como los son las niñas, niños y adolescentes.

Por tanto, cualquier distinción jurídica entre ellos deberá ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada, pues, delo contrario, se estaría violando el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

Al respecto, la suscrita considera que la exclusión realizada por la “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-COV-2, para la prevención de la COVID-19 en México” no está directamente conectada con el mandato constitucional de protección a la salud y atenta frontalmente contra la protección del interés superior del menor de edad.

En ese sentido, la importancia de la vacunación de este grupo no solo radica en evitar las consecuencias directas sobre su salud y vida, sino que también es necesario, dado que está comprobado a nivel científico que dicho segmento de la población puede ser un factor de transmisión del virus que produce la COVID19 a otros sectores, incluidos aquéllos que se encuentran en estado de especial vulnerabilidad en relación con la enfermedad.

Además, la inoculación contra ésta tiene como resultado un nivel de contagiosidad menor al que adquiere cualquier individuo no vacunado.

También, el hecho de garantizar el acceso a la vacuna a la totalidad de la población evita la generación de nuevas mutaciones del virus primigenio que pudieran ser más riesgosas para la sociedad en conjunto.

Finalmente, aspectos que, en conjunto, permiten deducir que la disponibilidad de la vacuna debería ser suficiente para hacerla disponible a la totalidad de la población, o al menos, a los menores de edad del segmento en estudio.

Por lo que la exclusión del grupo de menores de edad en la política impugnada, es desproporcionada y frontalmente contraria a los mandatos constitucionales de protección de la salud y del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Máxime que, además de que constituye una afrenta al principio de protección del interés superior del menor de edad, en cuanto al derecho a la salud, la política en cuestión también genera un trato diferenciado injustificado, por lo que tiene como consecuencia una discriminación formal de las niñas, niños y adolescentes.

Fuentes consultadas:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Otorgan-amparo-para-que-menor-sea-vacunado-contra-Covid-20210818-0001.html

https://legalnotesoftheworld.law.blog/2022/02/04/otorgan-amparo-para-que-menor-sea-vacunado-contra-covid-19/

MODIFICARÁN 16 LEYES A FAVOR DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MÉXICO

La violencia de género integra un sistema de dominación contrario a la justicia y el derecho, que se consolida como estructuras psíquicas (modos de sentir, pensar y actuar), sociales, económicas, políticas y jurídicas que interactúan y construyen una realidad que reproduce la desigualdad social; es por ello que se han implementado diversas leyes y penalidades, con el fin de erradicar la violencia por razón de género, pero a pesar de ello actualmente siguen violentándose los derechos de las mujeres, a tal grado en el que conlleva al feminicidio, por lo que se puede determinar que a razón de diversos factores como es el caso del patriarcado debido a que al ser un sistema de dominio institucionalizado mantiene la subordinación de las mujeres, creando con ello una situación de desigualdad, la cual se mantiene a través de regímenes, hábitos, costumbres, prácticas cotidianas, ideas, prejuicios, leyes e instituciones sociales, religiosas y políticas que definen y difunden una serie de roles a través de los cuáles se vigila, se apropia y se controla los cuerpos de las mujeres, a quienes no se les permite gozar de una completa igualdad de oportunidades y derechos.

De igual manera, uno de los principales factores es el abuso de autoridad y la corrupción que diversos servidores públicos ejercen, lo cual perjudica para hacer justicia a las víctimas implicadas, es por ello que se puede utilizar la transparencia para erradicar dicha injusticia puesto que previene la violencia de género y crea políticas públicas que atienden de manera preventiva y correctiva, con el fin de ejercer justicia.

Es por ello que gracias a las políticas públicas, emitidas por el Congreso, en el Estado de México facilitarán el fortalecimiento de mayor protección a las mujeres que enfrentan diversos tipos de violencia y feminicidio, de igual manera se planea ejercer la prevención temprana para la detección de dichos actos con el fin de erradicar el maltrató contra la mujer, lo cual consideró correcto debido a que se logrará conseguir la igualdad de género y buscará prevenir la violencia hacia la mujer.

Por último, es importante tomar en consideración que el silencio de la víctima es un factor de riesgo para la vida de las mujeres maltratadas, por lo que resulta de suma importancia ejercer conciencia a las víctimas y a la sociedad, para poder denunciar, con el fin de erradicar la violencia de genero y evitar la perdida constante de muertes por feminicidio.

Fuente consultada:

https://www.milenio.com/politica/edomex-acuerdan-modificar-16-leyes-pro-mujeres

https://legalnotesoftheworld.law.blog/2022/02/04/modificaran-16-leyes-a-favor-de-las-mujeres-en-el-estado-de-mexico/

Modificarán 16 leyes a favor de las mujeres en el Estado de México

La Legislatura del Estado de México modificará 16 leyes estatales para favorecer la prevención y sancionar los casos de feminicidio, violencia familiar, desaparición de niñas y mujeres, violencia sexual, entre otras conductas que afectan a este sector de la población.

La presidenta de la comisión para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, Karina Labastida Sotelo, informó que este paquete de iniciativas es resultado de la revisión que hicieron en conjunto con la Iniciativa Spotlight de ONU mujeres de 815 propuestas.

Durante los trabajos de la comisión de Igualdad de Género y la de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local, se comprometieron para que este trabajo esté concluido este año, a más tardar el 15 de diciembre, indicó la coordinadora de la Iniciativa, Nayeli Sánchez.

Las propuestas

Aclararon que no sólo van a actualizar los ordenamientos penales, sino también el Código Civil, la Ley de Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, entre otras, luego de la revisión que se hizo a todo el marco jurídico de la entidad, para que responda a todos los problemas que enfrentan las mujeres en la entidad.

Karina Labastida informó que se enviará una propuesta de calendario de actividades a la Junta de Coordinación Política para su aprobación; además formarán equipos de trabajo para analizar el paquete de iniciativas y avanzar desde este periodo ordinario de sesiones.

En el paquete de iniciativas hay propuestas para sancionar penalmente a personas servidoras públicas omisas en sancionar la revictimización secundaria; medidas de reparación para las víctimas, especialmente para niñas y niños en casos de feminicidio y desaparición.

Además consideran necesario modificar el tipo penal de feminicidio, lesiones, violencia familiar y hostigamiento sexual; dar reconocimiento explícito a la facultad subsidiaria del Estado en la reparación integral del daño e incorporar disposiciones que obliguen la presentación de la denuncia en casos de violencia sexual o violencia de cualquier tipo.

En el ámbito educativo consideran establecer mecanismos para la denuncia de casos de violencia familiar y sexual; para la detección de la violencia cibernética, violencia escolar y violencia en el ámbito familiar; para prevenir las desapariciones y la reacción inmediata; normas dirigidas a la capacitación de los servidores públicos de la Fiscalía para evitar la revictimización de familiares víctimas de feminicidio.

Además de reformas en el tema de órdenes de protección y alerta temprana de riesgo feminicida; pérdida de la patria potestad de las y los hijos en común entre la víctima y el feminicida a partir de la sentencia penal; incorporar las obligaciones del personal de salud para avisar a la Fiscalía sobre la existencia de posibles hechos constitutivos de violencia familiar o sexual, e incorporar obligaciones de salvaguarda especial para casos de mujeres con riesgo feminicida, entre otros.

Otorgan amparo para que menor sea vacunado contra Covid-19

Aunque no está en los planes gubernamentales, la Cofepris avaló la vacuna Pfizer para menores de 12 años en adelante.

Un juez federal ordenó al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador suministrar a un menor de 18 años la vacuna contra el Covid-19, ante la negativa del gobierno federal de adquirir y suministrar vacunas a ese segmento de la población.

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Martín Santos Pérez, concedió una suspensión provisional a Alfredo Clemente Mata García, para que el gobierno federal, a través de funcionarios de la Secretaría de Salud, aplique la vacuna al menor Ángelo “M”.

El amparo fue promovido por el padre del menor contra actos del presidente de México y otras autoridades.

“Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables apliquen a la brevedad posible al menor quejoso la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la Covid-19 en México, quedando bajo su más estricta responsabilidad lo concerniente a su valoración, en el sentido de determinar si físicamente y de acuerdo a su estado de salud, es candidato a la aplicación de la misma y en las modalidades (tipo o marca de la vacuna) así como las dosis que correspondan”. El juez fijó las 2:15 de la tarde, del 25 de agosto, para celebrar la audiencia incidental.

El 12 de agosto pasado se conoció el primer amparo ganado por la abogada Alma Franco, para que su hijo de 12 años y tres menores más que viven en Oaxaca, reciban la vacuna.

Al momento se han promovido 50 amparos en favor de menores para acceder al biológico.

El mes pasado, el juez federal Germán Cruz Silva negó una suspensión a familiares del menor Rodrigo “R”, para que fuera inmunizado con alguno de los biológicos que se aplican en nuestro país.

Los amparos para que un sector de la población sea considerada en la vacunación contra el Covid no es nueva.

Desde diciembre pasado, cuando comenzó la vacunación para el sector salud en nuestro país, médicos del sector privado que fueron relegados de recibir el biológico promovieron amparos para obtener el biológico.

En mayo pasado, con motivo de un juicio de amparo impulsado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México otorgó una suspensión definitiva en favor de médicos privados que no son considerados de “primera línea” de control del coronavirus.

Insiste gobierno en negativa

Ayer, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, insistió en que no hay evidencia científica para justificar la aplicación de vacuna a menores de 18 años, ya que argumentó que las niñas, niños y adolescentes tienen riesgo bajo de tener una enfermedad grave por Covid-19.

Esto en el contexto de la reapertura de las escuelas también se ha querido utilizar como un argumento de que sólo si se vacuna a menores de edad se pueden abrir las escuelas, no tiene sentido esto, sentido científico porque las vacunas, todas las existentes, no reducen la posibilidad de transmisión.

“En este momento ese es el estado que guarda la evidencia científica. Insistimos, si apareciera un elemento científico sólido, convincente, en sentido distinto, posiblemente consideraríamos un sentido distinto”, dijo López-Gatell.

En apoyo a dicho argumento, el presidente López Obrador dijo: “si científicamente se demuestra que es necesaria y de utilidad la vacuna para niños, vamos a la vacuna; pero tenemos que ir actuando poco a poco, con prudencia, con evidencias”.

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