Proceso contra expresidente de Honduras continuará el 10 de mayo

Estoy en total desacuerdo que el proceso contra el expresidente de honduras se pospusiera hasta el 10 de mayo puesto que ha sido un caso que ha quedado impune desde el 2004 y por razones de corrupción no se ha dado justicia a pesar de tener en cuenta los delitos que ha cometido como es el caso de la conspiración para la importación de cocaína, posesión de ametralladoras y armas pesadas, conspiración para la posesión de esas ametralladoras y armas, lo cual conlleva a que sea condenado a cadena perpetua, de igual manera estoy inconforme con que se cuente con la alternativa de estar bajo fianza puesto que es injusto para el pueblo continuar lidiando con la corrupción.

Es por ello que consideró que se pueden tomar alternativas con ayuda de instrumentos como La Asamblea General como foro para la adopción de tratados multilaterales, debido a que encarga de la reducción del tráfico de drogas y la lucha contra el terrorismo.

Por último, consideró que para prevenir la corrupción se pueden reforzar los mecanismos de transparencia y gobierno abierto e impulsar la creación y difusión de datos públicos, de igual manera erradicar el financiamiento ilegal de las campañas políticas e impulsar una cultura de denuncia e implementar una política de protección a denunciantes.

https://amp.dw.com/es/proceso-contra-expresidente-de-honduras-continuar%C3%A1-el-10-de-mayo/a-61566202

Critican aprobación de ley de nuevas cárceles en El Salvador

Los derechos humanos son garantías legales universales que protegen a los individuos y los gupos contra aquellos actos de los gobiernos que interfieren con los derechos fundamentales y la dignidad humana, la legislación de derechos humanos obliga a los gobiernos a hacer algunas cosas y les impide hacer otras.

En El Salvador, según lo establecido en la Constitución, el proceso de formación de la ley podemos considerar que se desarrolla en dos etapas.
La primera es la que realiza el Órgano Legislativo, que parte de la iniciativa de ley, que se concretiza en una propuesta por escrito, prosiguiendo en esa secuencia con la primera lectura o conocimiento en el pleno legislativo del proyecto de ley, luego el estudio de la comisión que dictamina y la aprobación final de la Asamblea Legislativa. Naturalmente que para llegar a esta etapa se sigue todo un proceso de análisis, consultas, estudios y culmina con una decisión mayoritaria, primeramente en la comisión que dictaminó y posteriormente en el pleno legislativo, que en nuestro país es donde finalmente se aprueba todo tipo de leyes.
Cabe mencionar que el proceso dentro de la Asamblea Legislativa es bastante simplificado y ágil, ya que se puede aprobar una ley en la misma sesión en que es conocido el proyecto, requiriendo para ello que el pleno legislativo dispense los trámites y se discuta y se apruebe en la misma sesión, aun sin el dictamen de la comisión correspondiente, pero aunque pase a estudio de una comisión no es necesario presentarlo al pleno a varios debates, sino que, una vez dictaminado el proyecto pasa a discusión y aprobación por el pleno, que también puede rechazarlo y en este caso la propuesta se archiva.

La segunda etapa la realiza el Órgano Ejecutivo, a través de la sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, teniendo también el Presidente de la República, la facultad de observar el proyecto de ley o vetarlo.
La observación se da cuando el Presidente considera no aceptable uno o varios artículos del proyecto. El veto se aplica cuando el Presidente no acepta todo el proyecto, que puede ser por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad.
En el caso de veto por inconstitucionalidad, y si la Asamblea Legislativa no acepta esta calificación hecha por el Presidente de la República, tendrá que dirimir la controversia la Corte Suprema de Justicia, siendo en este caso que también interviene el Órgano Judicial en el proceso de formación de la ley.

Por último, con base a lo anterior consideró que no se siguió acabo el proceso establecido con anterioridad para aprobar la ley puesto que atenta contra sus derechos y libertades fundamentales, además fomenta actos de corrupción por lo que consideró que es inconstitucional y genera una violación contra sus derechos fundamentales, es por ello que consideró que se debe derogar dicha ley.

https://www.telesurtv.net/amp/news/salvador-ley-construccion-centros-penitenciaros-rechazo-20220421-0020.html

Suecia sentencia a mujer por entregar a su hijo joven a ISIS

En cuanto a reclutamiento de los niños para participar en un conflicto armado, dicho reclutamiento puede ser forzoso, cuando tiene lugar contra la voluntad manifestada por el niño, o bien puede ser voluntario, respondiendo una decisión autónoma del menor. A pesar de que en la mayoría de las legislaciones la obligatoriedad de acudir al servicio militar esta establecida en los 18 años, sin embargo se producen todo conjunto de circunstancias que existan casos de reclutamiento forzoso de menores de 18 años utilizando la fuerza o la intimidación, como señala al respecto la experta del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la repercusión de los conflictos armados en los niños “en muchos casos, los reclutas son apresados arbitrariamente en la calle o aun en las escuelas y orfanatos, siendo los niños de los sectores mas pobres de la sociedad particularmente vulnerables.” 

Ahora bien, una mujer sueca de 49 años fue declarada culpable de cometer una violación grave del derecho internacional y un crimen de guerra por no impedir que su hijo de 12 años fuera reclutado como niño soldado en favor del grupo Estado Islámico en Siria, por lo que es un incumplimiento a lo establecido en el estatuto de la CPI en su art.8(2)(e) (vii) donde establece que “Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades.” 

De igual manera va contra lo establecido en las INFRACCIONES GRAVES DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949, en su articulo 4 donde se determina que “los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades.” 

Como conclusión, es de suma importancia el poder hacer valer nuestros derechos puesto que en momentos de guerra se cometen diversas injusticias y por ende se comenten violaciones graves en el derecho internacional por lo que es necesario hacer justicia y hacer que los derechos humanos sean respetados debido a que son necesarios para proteger y preservar la humanidad de cada uno, a fin de garantizar que todas las personas puedan vivir una vida digna.

https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/story/2022-03-04/suecia-sentencia-a-mujer-por-entregar-a-su-hijo-joven-a-isis

El caso de una joven de 17 años enamorada de un asesino que hizo que Dinamarca quiera prohibir las relaciones románticas de algunos presos

La nueva ley implementada en Dinamarca para prohibir a los presos con cadenas perpetuas entablar relaciones románticas durante los primeros diez años de cumplimiento de su sentencia y evitar la oportunidad de pasar tiempo en las cárceles anunciando sus delitos en las redes sociales, es de suma importancia y estoy totalmente de acuerdo debido a que los presos que se encuentran en cadena perpetua han sido personas que han cometido delitos graves y por lo tanto considero que a pesar de que las Naciones Unidas recomiendan a los Estados que brinden a los reclusos condenados a cadena perpetua oportunidades de comunicación e interacción social, no considero apto que se tenga comunicación con ciudadanos que estén en libertad y mucho menos con menores de edad, puesto que se aprovechan de su situación debido a que muchas veces la mayoría de las mujeres que presentan un romance con un presi presentan hibristofilia, el cual es un término acuñado por el psicólogo John Money como la tendencia a sentir atracción por individuos que han demostrado ser propensos a dañar a los demás. A modo de ejemplo, los delincuentes, asesinos y criminales en general pueden ser considerados un objetivo romántico o sexual justamente por su condición, por encontrarse al margen de la ley.

https://www.bbc.com/mundo/noticias-58591575

Zelenski propone a Moscú intercambiar al líder prorruso Medvedchuk por prisioneros de guerra

Estoy totalmente inconforme con los actos que Rusia ha producido en Ucrania, primeramente por tener como prisioneros de guerra a niños, los cuales no considero que sean aptos y van contra sus derechos, puesto que genera una gran privación de su libertad, además infringe con las disposiciones de los instrumentos del derecho internacional humanitario que regulan de la manera como se puede restringir y regular la libertad de las personas. 

En el caso de los conflictos armados internacionales en particular, el Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 contienen disposiciones extensas y especializadas que abordan las circunstancias en que se pueden internar o detener a los prisioneros de guerra y a los civiles, y la manera en que se debe supervisar su internación o detención. Con respecto a los prisioneros de guerra, los artículos 21, 118 y 19 del Tercer Convenio de Ginebra permiten expresamente la internación de prisioneros de guerra hasta su repatriación “al cese de las hostilidades” o hasta la terminación de cualquier proceso o sanción penal pendiente por cualquier delito del que pudiera habérsele legítimamente imputado a un prisionero de guerra, los artículos 17 a 117 de ese Convenio también regulan las condiciones de internación, los prisioneros de guerra no son en razón de esa condición considerados delincuentes y, en consecuencia, su internación no debe constituir una forma de castigo, ningún prisionero permanecerá en detención preventiva, a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones análogas, o que lo exija el interés de la seguridad nacional, esta detención preventiva no durará en caso alguno más de tres meses. 

Análogamente, se puede confinar a un prisionero de guerra por delitos contra la disciplina si la misma medida es aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones análogas o si fuera esencial para los intereses del orden o la disciplina del campamento y, en este caso, sólo por un período máximo de 14 días, corresponde señalar a este respecto que la condición de prisionero de guerra se aplica sólo en situaciones de conflicto armado internacional y a las categorías de conflicto armado prescritas en el artículo 1 del Protocolo Adicional I y que, en casos de duda en el curso de un conflicto armado internacional en cuanto a la clasificación individual como prisionero de guerra, la persona debe gozar de la protección que se otorga a los prisioneros de guerra hasta que se determine su condición por parte de un tribunal competente, de acuerdo con el artículo 5 del Tercer Convenio de Ginebra. 

Cabe mencionar que en las infracciones graves especificadas en el III y el IV Convenios de Ginebra de 1949 (artículos   130 y 147, respectivamente) establecen que el hecho de privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones de los Convenios. 

De igual manera se debe tomar en cuenta que los siguientes actos, cuando se cometan intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o a la salud son considerados crímenes de guerra, entre los que destacan son :  

  • Hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles 
  • Lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil 
  • Daños a bienes de carácter civil que sean excesivos 

Lo cual se ha estado cometiendo debido a que en Ucrania se han presentado agresiones hacia mujeres y civiles por parte de los militares rusos, lo cual consideró que se deben hacer las denuncias correspondientes a la corte penal internacional ya que estos actos ilícitos ya no pueden seguir ocurriendo.

https://www.europapress.es/internacional/noticia-zelenski-propone-moscu-intercambiar-lider-prorruso-medvedchuk-prisioneros-guerra-cautiverio-20220413010020.html

Las armas químicas entran en juego y la OTAN avisa

Para comenzar, he tomado como consideración el antecedente histórico sobre el uso moderno de armas químicas el cual comenzó con la Primera Guerra Mundial, cuando ambos bandos del conflicto utilizaron gas venenoso para infligir sufrimiento atroz y considerable número de bajas en el campo de batalla, dichas armas consistían esencialmente conocidas sustancias químicas comerciales introducidas en municiones habituales como granadas y proyectiles de artillería. Entre las sustancias químicas empleadas se encontraban el cloro, el fosgeno (un agente sofocante) y el gas mostaza (que provoca dolorosas quemaduras en la piel). Los resultados fueron indiscriminados y a menudo devastadores, se produjeron casi 100.000 muertes, es por ello que desde la Primera Guerra Mundial, las armas químicas han causado más de 1 millón de muertes en todo el mundo. 

Como resultado de la indignación pública, en 1925 se firmó el Protocolo de Ginebra que prohibió el uso de armas químicas en la guerra. Si bien fue un gran paso, el Protocolo presentaba una serie de lagunas significativas, tales como la falta de prohibición del desarrollo, la producción o el almacenamiento de armas químicas. Otro aspecto problemático es que muchos Estados que ratificaron el Protocolo se reservaron el derecho de usar armas prohibidas contra Estados que no eran partes en el Protocolo o como represalia en caso de que se utilizaran armas químicas contra ellos; durante la Segunda Guerra Mundial se usaron gases venenosos en campos de concentración Nazis y en Asia, aunque no se emplearon armas químicas en los campos de batalla de Europa. 

La Convención sobre las Armas Químicas permite una rigurosa verificación del cumplimiento de los Estados parte, la Convención sobre las Armas Químicas quedó abierta a la firma en París el 13 de enero de 1993 y entró en vigor el 29 de abril de 1997, es el primer acuerdo de desarme negociado dentro de un marco multilateral que contempla la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción en masa bajo un control internacional de aplicación universal. 

A fin de prepararse para la entrada en vigor de la Convención sobre las Armas Químicas, se constituyó una Comisión Preparatoria de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) encargada de elaborar procedimientos operativos detallados y de establecer la infraestructura necesaria para el organismo de ejecución permanente dispuesto en la Convención. 

Como organismo de implementación de la Convención sobre Armas Químicas,
la OPAQ, con sus 193 Estados miembros, supervisa el esfuerzo mundial
para eliminar de forma permanente y verificable las armas químicas. 

Por último, con base a lo anterior he llegado a la conclusión de determinar que el uso de armas químicas por parte de Rusia es un crimen de guerra puesto que con anterioridad se había establecido que estaba prohibido su uso y representa una grave violación de la ley humanitaria internacional que exacerba el sufrimiento de la población civil al tiempo que consideró que es completamente inaceptable y constituye una amenaza a la seguridad.

https://as.com/diarioas/2022/04/12/actualidad/1649757477_675161.html

Biden promulga una ley que considera la práctica del linchamiento un crimen federal

La definición jurídica de «linchamiento» es cuando tres o más personas, que representan una multitud, ejecutan a alguien de forma ilegal, sin autorización de un tribunal, sin sanción legal, y lo hacen conforme a la tradición o su versión de la justicia. Esto se convierte en una definición jurídica en los años 20 gracias a la lucha de la NAACP contra los linchamientos y por qué sean un delito federal.  En realidad, los linchamientos comienzan durante la guerra revolucionaria y se llaman así por el hermano del hombre que fundó Lynchburg, Virginia y los linchamientos se llevaron a cabo esta es «justicia ilegal», tienen lugar durante ese período de tiempo porque no hay demasiados tribunales. En este período los británicos también se han establecido en muchos lugares del sur, así que se vuelve muy difícil desplazarse, entonces esto es una forma de justicia, justicia local, que no está aceptada por un tribunal oficial.   

Es interesante: recién en 1886 el número de víctimas de linchamiento negras superó realmente al número de víctimas blancas, esta es una tradición estadounidense que se vuelve racial más adelante por varias razones, ya que hay una lucha constante por el significado de quién merece la protección y los derechos que se mencionan en la Constitución de los Estados Unidos y lo que sucede, por supuesto, es que una de las funciones de un estereotipo, de un estereotipo racial, es mostrar que alguien no merece la ciudadanía de primera clase y hasta hace poco, la ciudadanía de primera clase no se consideraba un derecho, sino un privilegio, un privilegio según aquellos que tenían un carácter especial, vivían su vida de una manera particular, esto realmente obstaculizó al activismo porque en la historia afroamericana, hubo y todavía hay, en cierta medida, un gran elemento conservador que dice: «Si vivimos la vida de cierto modo, conseguiremos… nos convertiremos en ciudadanos de primera clase.”  

Según el Instituto Tuskegee, de 1882 a 1951, 4730 personas, sobre todo negras, fueron linchadas en los Estados Unidos, fueron torturadas, ahorcadas, quemadas vivas, arrastradas detrás de camiones y en muchos casos, sus cuerpos fueron descuartizados, las partes eran descartadas o muchos las guardaban de recuerdo, lo cual va en contra de sus derechos humanos y sobre todo a lo establecido en la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.  

Sin lugar a duda, es un gran logro para Estados Unidos establecer una ley que regule este delito puesto que es un gran paso para frenar la discriminación racial, de igual manera para hacer reflexión sobre que los linchamientos son actos ilícitos, que constituyen una de las expresiones más graves de la crisis que en materia de inseguridad, violencia e impunidad, donde como consecuencia de la desconfianza y lejanía de la sociedad respecto de las autoridades, la falta reiterada de cumplimiento y aplicación de la ley, así como la incapacidad de las distintas instancias de gobierno para generar condiciones que permitan la convivencia pacífica entre las personas, se canaliza o dirige el hartazgo e impotencia, ante una realidad que las vulnera y lastima, para que incurran en acciones violentas en contra de aquellos que consideran o suponen, cometen delitos o atentan en su contra o de la comunidad a la que pertenecen, lo cual no es adecuado porque como consecuencia genera odio.

https://cnnespanol.cnn.com/video/biden-ley-linchamiento-negros-estadounidenses-crimen-odio-dusa-eeuu/

Canadá acuerda pagar US$31.000 millones para compensar a los niños indígenas abusados en orfanatos supervisados por el gobierno

Durante décadas, miles de niños indígenas de Canadá fueron separados de sus familias, apartados de su cultura y enviados a hogares de acogida donde muchos sufrieron múltiples formas de maltrato, por lo que la corte le ordenó pagar 40.000 dólares canadienses (US$31.350 dólares) a cada niño que estuvo en el sistema de asistencia social después de 2006, lo cual considero que fue una indemnización injusta y una sentencia que debió ser mayor debido a los daños y perjuicios a los que fueron expuestos los niños que fueron víctimas, porque no solo sufrieron daños morales, si no una gran serie de violaciones a sus derechos humanos  como se analizaran a continuación: 

Comenzando con La Convención sobre los Derechos del Niño, de los cuales fueron omitidos e incumplidos: 

En el artículo 3 fracción 1 señala que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, lo cual no se tomó en consideración puesto que como se señala la mayoría de los niños que fueron apartados de sus padres fue sin su consentimiento y sin justa causa, omitiendo el interés superior de los menores debido a que si bien el principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores, lo cual no  se llevo a cabo puesto que al violentar sus derechos y al sufrir diversas torturas no se les estaba brindando una vida digna. 

De igual manera en su fracción 2, del artículo 3 se establece que “los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, asimismo en la fracción 3, se determina que “los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. Lo cual no se llevó a cabo puesto que no se cuidaba a los niños de una manera digna y adecuada y como consecuencia fueron víctimas de desnutrición, palizas y abusos sexuales. 

En el artículo 7 fracción 1, se puede lograr hacer una gran observación debido a que se establece que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” Esto puede lograr hacer énfasis en que los niños fueron ilícitamente apartados de sus padres y no se les permitió ser cuidados por ellos, lo cual se enlaza con el artículo 9 fracción 1, donde señala que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.” 

De igual manera, se incumplió el artículo 14 fracción 1, en donde señala que “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, asimismo la fracción 2, donde establece que “los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”, sobre todo la fracción 3, donde señala “la libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.” 

Es de suma importancia hacer énfasis en lo que respecta al artículo 30, puesto que desde mi perspectiva es el más importante debido a que establece que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”. Es de gran importancia porque a los menores implicados se les estaba negando su derecho de ejercer y reconocer su cultura y su religión, forzándolos a reconocer otra religión y forzarlos a renunciar a su idioma, al igual que sus raíces.  

Por otro lado, el Código Penal de Canadá determina las leyes que establecen el consentimiento para los actos sexuales. Consentir significa comprender lo que se está aceptando y las posibles consecuencias de dicha aceptación. Los niños no pueden prestar consentimiento con conocimiento de causa y efecto en actividades sexuales dado que aún no son capaces de comprender totalmente el contacto sexual entre adultos y niños o predecir las consecuencias.  Un presunto abusador puede afirmar que el niño prestó su consentimiento, pero esta afirmación no puede justificar el acto sexual con un niño. En ninguna circunstancia debe interpretarse la reacción física a la estimulación sexual (por ejemplo, erección) o la falta de signos de angustia (por ejemplo, quejas) del niño como consentimiento o goce de la interacción. Los niños pueden verse manipulados u obligados a realizar actos sexuales que pueden no comprender 

Es importante tomar en cuenta que para el delito de abuso sexual, existen diversas instituciones que ayudan a la protección de los menores, como por ejemplo el tribunal de familia la CAS, el cual intenta trabajar con las familias de manera voluntaria; sin embargo, la CAS puede tomar medidas más rigurosas para proteger a su hijo y sus hermanos y/o a cualquier otro niño que se encuentre en situación de riesgo por un lapso más prolongado si el tribunal determina que el niño “necesita protección” conforme a la ley Child and Family Services Act, la decisión de brindar protección a un niño no depende de los resultados del procedimiento penal, la determinación de brindar protección a un niño se realiza en forma independiente al proceso penal. La CAS puede recurrir al tribunal de familia si tiene alguna duda sobre la seguridad de su hijo y no se llega a un acuerdo voluntario.  

Ahora bien, la designación de un fiscal cuando se acusa a una persona de abuso sexual de menores, se designa un fiscal para el caso. Él/ella decidirá si el caso llegará al tribunal basándose en las pruebas y el fiscal también puede solicitar la colaboración de la  policía y de la CAS, si se llega a un juicio, este se desarrollará en un tribunal penal y será procesado por un fiscal, una vez presentados los cargos penales, sólo el fiscal podrá retirarlos, la prueba que se requiere para una condena en los tribunales penales es la prueba más allá de una duda razonable . 

Los resultados posibles del tribunal penal en el fallo de cada caso que llega al tribunal se basa en las pruebas presentadas y no existe una fórmula para determinar el resultado, el juez o el jurado considerarán todas las pruebas presentadas, el presunto abusador podrá ser declarado culpable (más allá de la duda razonable) o inocente (el juez o el jurado tienen una duda razonable), si se lo declara culpable, el juez decidirá la pena que recibirá el acusado por su conducta penal, este proceso se denomina sentencia, las sentencias posibles incluyen cualquiera de las siguientes:  

  • cárcel (prisión) 
  • libertad condicional (generalmente con condiciones tales como informar a un oficial, no tener contacto con el niño)  
  • sentencia condicional (prestar servicios a la comunidad, generalmente involucra algún tipo de arresto domiciliario o límite de horario; si el abusador no cumple, puede ir a prisión) 
  • pago de una multa 
  • completar un servicio a la comunidad 
  • someterse a una terapia o tratamiento. 

Con base a lo anterior, considero que debió sentenciarse con prisión a los presuntos responsables, al igual que una indemnización por daños y perjuicios debido a los años en los que se llevo a cabo de manera continúa los delitos de abuso, tortura, discriminación, entre otros. Asimismo, porque fue mayoría de las victimas implicadas.  

Por último, considero que se debió recurrir a diversos instrumentos internacionales como son el Convenio 169 de la OIT Sucesor del Convenio 107, el cual constituye como un instrumento jurídico internacional actualizado y más exhaustivo que define los derechos de los pueblos indígenas y los principios a los que los Estados, organizaciones multilaterales y otros agentes deberían atenerse, de igual manera a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-59647886

PODER JUDICIAL CONTINUA CON PROCESO DE CO-CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PUEBLOS INDÍGENAS

El acceso a la justicia es de suma importancia en particular ante los problemas que presentan los pueblos, comunidades o personas indígenas, desde inicio enfrentan una doble desventaja: primero, por su nivel socioeconómico (como grupo marginado y discriminado) y, segundo, por su condición étnica (desconocimiento o limitado dominio del idioma, así como de la falta de apoyo legal para defenderse “intérprete”), pero sobre todo enfrentarse a un sistema judicial con procedimientos jurídicos que desconoce, y sobre todo se contrapone con sus usos y costumbres. Mismo sistema que violenta los derechos inherentes a los pueblos indígenas. 

Si bien este grupo marginado ha luchado por establecerse dentro de la plurinacionalidad a través de luchas políticas, económicas, culturales, ha obtenido como resultado un reconocimiento social consecuencia de reivindicaciones de acotamiento del poder del Estado, consecuencia de esta ganancia se refleja en las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, en la creación de instituciones jurídicas indígenas, así como ordenamientos y el nombramiento de autoridades jurídicas indígenas por parte del Poder Judicial, pero sobre todo la aprobación del derecho consuetudinario para dirimir los litigios dentro de la jurisdicción indígena. 

Es importante alinear la justicia ordinaria con la justicia indígena, para así conformar un sistema judicial homogéneo a fin de generar un marco normativo que “evite los solapamientos entre ambas jurisdicciones y que proporcione algunas reglas básicas de cómo debe ser la relación, cuáles son los límites de la jurisdicción indígena, cuál es la competencia que le corresponde a cada una de ellas y cuál debe ser la regla a aplicar si un asunto o conflicto es asumido por una jurisdicción cuando le corresponde a otra. Esto en cierta forma reivindicará el sistema utópico normativo, la hegemonía del Poder Judicial y la constante violación de los derechos inherentes de los pueblos, comunidades y personas indígenas establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. 

Los principales instrumentos internacionales vigentes dedicados específica y exclusivamente a los derechos de los pueblos indígenas son: el Convenio N.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.  

En Costa Rica el Estado costarricense deberá garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, tomando en consideración el derecho indígena siempre y cuando no transgreda los derechos humanos, así como tomando en cuenta su cosmovisión. 

Para finalizar, estoy de acuerdo con la preocupación y la implementación de la construcción de la política de acceso a la justicia de pueblos indígenas en Costa Rica debido a que este sector forma parte de su patrimonio el cual incluye todas las expresiones de la relación entre el pueblo, su tierra y otros seres vivos y espíritus que comparten esa tierra, y es la base para mantener relaciones sociales, económicas y diplomáticas con otros pueblos, con los que se comparte. Todos los aspectos del patrimonio están relacionados entre sí y no se pueden separar del territorio tradicional de un determinado pueblo. Cada pueblo indígena debe decidir por sí mismo los aspectos tangibles e intangibles que constituyen su patrimonio.

https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/prensa/746-poder-judicial-continua-con-proceso-de-co-construccion-de-la-politica-de-acceso-a-la-justicia-de-pueblos-indigenas

Australia prohibirá la exportación de artículos de lujo a Rusia

Las sanciones impuestas de Australia hacia Rusia han sido tomadas con el fin de paralizar la economía de Rusia y castigar a su gobierno por emprender acciones militares, por lo que considero que es una medida adecuada para contrarrestar la guerra, puesto que ha sido una sanción basada en el Consejo de Seguridad el cual se fundamenta en el Capítulo VII de la Carta relativa a “la acción en caso de amenaza contra la paz, de ruptura de la paz y de acto de agresión”. El recurso a las sanciones, previsto explícitamente por el artículo 41, permite al Consejo de Seguridad pedir a los Estados miembros que apliquen medidas coercitivas con el fin de hacer efectivas sus decisiones y contribuir de este modo al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, los diversos regímenes de sanciones adoptados por el Consejo pueden equipararse a instrumentos políticos destinados a velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad. 

Se pronostica que la economía de Rusia se contraerá drásticamente debido a las sucesivas rondas de sanciones impuestas, despojar a Rusia del estatus de nación más favorecida le permitiría a Estados Unidos y sus aliados (entre ellos Australia) imponer mayores aranceles a sus importaciones procedentes de Rusia, intensificando el aislamiento de la economía rusa en represalia por la invasión, con el fin de evitar que continue actuando de manera agresiva e infrinja el derecho internacional. 

Para finalizar, planteo la solución de que se pueda llegar a un acuerdo entre ambos países, con el fin de implementar una cultura de tolerancia y de negociación, de igual manera se puede recurrir a instrumentos como el Fondo para la Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas que ha demostrado su capacidad de ayuda al apoyar los procesos de transición hacia la paz y la estabilidad.

https://www.europapress.es/internacional/noticia-australia-prohibira-exportacion-articulos-lujo-rusia-20220405061318.html

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