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Otorgan amparo para que menor sea vacunado contra Covid-19

Aunque no está en los planes gubernamentales, la Cofepris avaló la vacuna Pfizer para menores de 12 años en adelante.

Un juez federal ordenó al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador suministrar a un menor de 18 años la vacuna contra el Covid-19, ante la negativa del gobierno federal de adquirir y suministrar vacunas a ese segmento de la población.

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Martín Santos Pérez, concedió una suspensión provisional a Alfredo Clemente Mata García, para que el gobierno federal, a través de funcionarios de la Secretaría de Salud, aplique la vacuna al menor Ángelo “M”.

El amparo fue promovido por el padre del menor contra actos del presidente de México y otras autoridades.

“Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables apliquen a la brevedad posible al menor quejoso la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la Covid-19 en México, quedando bajo su más estricta responsabilidad lo concerniente a su valoración, en el sentido de determinar si físicamente y de acuerdo a su estado de salud, es candidato a la aplicación de la misma y en las modalidades (tipo o marca de la vacuna) así como las dosis que correspondan”. El juez fijó las 2:15 de la tarde, del 25 de agosto, para celebrar la audiencia incidental.

El 12 de agosto pasado se conoció el primer amparo ganado por la abogada Alma Franco, para que su hijo de 12 años y tres menores más que viven en Oaxaca, reciban la vacuna.

Al momento se han promovido 50 amparos en favor de menores para acceder al biológico.

El mes pasado, el juez federal Germán Cruz Silva negó una suspensión a familiares del menor Rodrigo “R”, para que fuera inmunizado con alguno de los biológicos que se aplican en nuestro país.

Los amparos para que un sector de la población sea considerada en la vacunación contra el Covid no es nueva.

Desde diciembre pasado, cuando comenzó la vacunación para el sector salud en nuestro país, médicos del sector privado que fueron relegados de recibir el biológico promovieron amparos para obtener el biológico.

En mayo pasado, con motivo de un juicio de amparo impulsado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México otorgó una suspensión definitiva en favor de médicos privados que no son considerados de “primera línea” de control del coronavirus.

Insiste gobierno en negativa

Ayer, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, insistió en que no hay evidencia científica para justificar la aplicación de vacuna a menores de 18 años, ya que argumentó que las niñas, niños y adolescentes tienen riesgo bajo de tener una enfermedad grave por Covid-19.

Esto en el contexto de la reapertura de las escuelas también se ha querido utilizar como un argumento de que sólo si se vacuna a menores de edad se pueden abrir las escuelas, no tiene sentido esto, sentido científico porque las vacunas, todas las existentes, no reducen la posibilidad de transmisión.

“En este momento ese es el estado que guarda la evidencia científica. Insistimos, si apareciera un elemento científico sólido, convincente, en sentido distinto, posiblemente consideraríamos un sentido distinto”, dijo López-Gatell.

En apoyo a dicho argumento, el presidente López Obrador dijo: “si científicamente se demuestra que es necesaria y de utilidad la vacuna para niños, vamos a la vacuna; pero tenemos que ir actuando poco a poco, con prudencia, con evidencias”.

Reino Unido impone más sanciones a Rusia que incluyen la importación de vodka

Las sanciones impuestas de Reino Unido hacia Rusia han sido tomadas con el fin de paralizar la economía de Rusia y castigar a su gobierno por emprender acciones militares, por lo que considero que es una medida adecuada para contrarrestar la guerra, puesto que ha sido una sanción basada en el Consejo de Seguridad el cual se fundamenta en el Capítulo VII de la Carta relativa a “la acción en caso de amenaza contra la paz, de ruptura de la paz y de acto de agresión”. El recurso a las sanciones, previsto explícitamente por el artículo 41, permite al Consejo de Seguridad pedir a los Estados miembros que apliquen medidas coercitivas con el fin de hacer efectivas sus decisiones y contribuir de este modo al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, los diversos regímenes de sanciones adoptados por el Consejo pueden equipararse a instrumentos políticos destinados a velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad.

Se pronostica que la economía de Rusia se contraerá drásticamente debido a las sucesivas rondas de sanciones impuestas, despojar a Rusia del estatus de nación más favorecida le permitiría a Estados Unidos y sus aliados (entre ellos Reino Unido) imponer mayores aranceles a sus importaciones procedentes de Rusia, intensificando el aislamiento de la economía rusa en represalia por la invasión, con el fin de evitar que continue actuando de manera agresiva e infrinja el derecho internacional.

Para finalizar, planteo la solución de que se pueda llegar a un acuerdo entre ambos países, con el fin de implementar una cultura de tolerancia y de negociación, de igual manera se puede recurrir a instrumentos como el Fondo para la Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas que ha demostrado su capacidad de ayuda al apoyar los procesos de transición hacia la paz y la estabilidad.

https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Reino-Unido-impone-mas-sanciones-a-Rusia-que-incluyen-la-importacion-de-vodka-20220315-0031.html

Corea del Norte: Justicia para crímenes contra los derechos

En Corea del Norte, la gente está privada de casi todos sus derechos humanos, sus libertades de expresión, reunión pacífica, asociación, movimiento, religión o creencias, entre otras, lo cual genera injusticias y una gran privación a sus derechos humanos.

En el derecho internacional de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1985 la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que en su preámbulo asume que «millones de personas en el mundo sufren daños como resultado de delitos y del abuso de poder y […] que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente», por lo que en aras de coadyuvar en su reconocimiento por los Estados Parte de la ONU, desarrolla los derechos de las víctimas en cuatro apartados, a saber: 1. Acceso a la justicia y trato justo, 2. Resarcimiento, 3. Indemnización y 4. Asistencia. Dicha Declaración no tiene efectos vinculantes para el Estado mexicano, sin embargo, representó un compromiso ético y una guía para la adecuación normativa y el diseño de políticas públicas en materia de víctimas.

Además, la ONU aprobó en 2005 los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, incorporando en su contenido los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) sobre la reparación integral del daño que reconocen que la misma comprende las siguientes medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Los tratados internacionales de derechos humanos y el derecho consuetudinario imponen tres obligaciones a los Estados: el deber de respetar, el deber de proteger y el deber de cumplir. Mientras que el equilibrio entre esas obligaciones puede variar de acuerdo con los derechos de que se trate, se aplican en principio a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Por último, consideró que debe comenzarse una investigación en Corea del Norte en donde la CAT, ICPPED y los Protocolos Facultativos de la CRPD, PIDESC, CEDAW y CRC inicien con la investigación por los órganos de tratados pertinentes donde deberán recibir información fiable, con indicaciones debidamente fundamentadas, de violaciones graves o sistemáticas de los pactos en Corea del Norte, de igual manera es importante la interferencia de la Corte penal internacional para aplicar las penas y sanciones correspondientes.

https://www.hrw.org/es/news/2018/01/18/corea-del-norte-justicia-para-crimenes-contra-los-derechos

Asamblea Nacional de Nicaragua cancela la personería jurídica de la Academia de la Lengua y otras 82 organizaciones civiles.

Considero que si viene cierto que las asociaciones que fueron canceladas tienen como finalidad ayudar y apoyar a la comunidad, no cumplieron con la Ley, y optaron por no rendir cuentas de sus fondos, mencionar el país al que pertenecen, explicar quien les brinda sus recursos para cambiar los objetivos lo cual genera como consecuencia la cancelación de su personería jurídica, es decir el reconocimiento de una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

Las ONG radicadas en el país centroamericano tienen como obligatoriedad el cumplimiento de determinadas normas, aprobadas en la Asamblea Nacional (parlamento) y reguladas por el Ministerio de Gobernación, respecto a la presentación anual de sus estados financieros, junta directiva y transparencia sobre el emisor de sus fondos.

Por último, consideró que aunque esta iniciativa de decreto legislativo se encuentra espera de aprobación en la Asamblea Nacional de Nicaragua podría privar de personalidad jurídica a la Academia Nicaragüense de la Lengua, lo que implicaría la desaparición de esta institución que tiene casi 94 años de fundada, a pesar su contribución a enaltecer el bien más preciado de la cultura consideró que deben apegarse a lo que se establece en la nueva ley puesto que de esta forma se previene el desvío de fondos, genera transparencia y cumplimiento de la ley.

Nueva ley refuerza protección institucional a niñez y adolescencia en Panamá

El abuso sexual contra los Menores de edad es una de las peores formas de violencia, puesto que las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral, se daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad y, principalmente, se vulnera el de- recho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos. Estos derechos se encuentran protegidos a nivel internacional por la Convención sobre los Derechos del Niño. A nivel nacional y provincial, en diversas normas, entre las que se destaca la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estoy de acuerdo con la nueva ley que refuerza la protección institucional de la niñez y adolescencia en Panamá puesto que de esta forma se estaría previniendo y erradicando el abuso sexual de los menores afectados en Panamá y se ejerce justicia contra las víctimas implicadas.

https://www.swissinfo.ch/spa/panam%C3%A1-ni%C3%B1ez_nueva-ley-refuerza-protecci%C3%B3n-institucional-a-ni%C3%B1ez-y-adolescencia-en-panam%C3%A1/47254976

Critican nueva ley de asilo de Grecia

El nuevo sistema de asilo se ha concebido para deportar a las personas en vez de ofrecerles seguridad y protección, de igual manera dicha ley presenta graves violaciones a los derechos humanos lo cual va en contra del estado de derecho y los derechos humanos los cuales presentan la libertad para vivir con dignidad.

El estado de derecho y los derechos humanos, por tanto, guardan una relación indivisible e intrínseca. Los Estados Miembros han reconocido plenamente esa relación intrínseca desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se afirma que es esencial que «los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». En la Declaración del Milenio

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, los Estados Miembros se comprometieron a no escatimar esfuerzo alguno por fortalecer el estado el derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005

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, los Estados Miembros reconocieron que el estado de derecho y los derechos humanos se encontraban entre los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho

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Los Estados Miembros hicieron hincapié en que los derechos humanos y el estado de derecho estaban vinculados entre sí y se reforzaban mutuamente.

La libertad para vivir con dignidad tiene su base en el marco internacional de derechos humanos, junto con el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados. Estos cimientos del marco normativo constituyen corpus jurídicos complementarios que comparten un objetivo común: la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas.

Para finalizar, es de suma importancia que se presente un amparo en contra de dicha ley, con base al artículo 8 de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala lo siguiente :

“Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

Es importante defender nuestros derechos puesto que son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos.

https://amp.dw.com/es/critican-nueva-ley-de-asilo-de-grecia/a-54020995

Portugal tendrá el primer Gobierno paritario de su historia

Históricamente las mujeres han sido apartadas de la participación social y política ya que no se las ha considerado ciudadanas de pleno derecho, sin embargo, en la actualidad, la mayoría de las democracias adolecen de una escasa presencia de mujeres en los poderes y órganos del Estado, por lo que dicha equiparación es considerada por determinados colectivos de mujeres un principio fundamental para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. 

Ahora bien, la paridad es la traducción política del principio de igualdad sustantiva. La paridad, como expresión permanente de la democracia incluyente, tiene por objetivo garantizar a todas las personas el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, puede ser interpretada en tres vertientes: 

  1. Paridad como principio: constituye un parámetro de interpretación del principio de igualdad sustantiva que no admite pacto en contrario. 
  2. Paridad como derecho: constituye una norma jurídica concreta que las personas pueden hacer valer frente a los tribunales para evidenciar un trato discriminatorio que afecta sus derechos. 
  3. Paridad como regla procedimental: se traduce en la aplicación de criterios, reglas o procedimientos para cumplir con el mandato de igualdad sustantiva. 

Un Gobierno paritario hablaría de apertura y de igualdad, pero un gobierno Justo le daría a las mujeres más oportunidades de desarrollarse sin temor en cualquier lugar y de denunciar de ser necesario temas de violencia en razón de género, de acoso sexual, o de acoso laboral. 

La participación paritaria de las mujeres en todos los espacios y niveles de toma de decisiones es indispensable para el logro del buen gobierno, la democracia incluyente, el fortalecimiento del estado de derecho, la consolidación de la paz, la aceleración de la economía, la construcción de sociedades más igualitarias y el desarrollo sostenible.

https://elpais.com/internacional/2022-03-24/portugal-tendra-el-primer-gobierno-paritario-de-su-historia.html

Perú plantea la castración química para los violadores

El Gobierno de Perú ha informado este sábado sobre que está planteando la castración química para los violadores de menores de edad, adolescentes y mujeres, después del caso de secuestro y violación de una niña de tres años que ha conmocionado al país. 

La castración química consiste en administrar medicamentos que reducen la libido e inhiben el deseo sexual. Se aplica como un método de prevención contra las agresiones sexuales, y también c La castración química consiste en la administración de medicamentos antiandrogénicos que anulan las funciones de las hormonas masculinas y, por tanto, también la conducta sexual del hombre. No se trata, por tanto, de una forma de esterilización, ya que los efectos son reversibles y tampoco se producen alteraciones físicas como en la castración quirúrgica, que consiste en la eliminación de testículos u ovarios. Este último procedimiento fue muy usado en Europa a mediados del siglo XX en condenados por agresión sexual, pero se comprobó que no era un tratamiento eficaz, pues muchos delincuentes persistían en sus agresiones sexuales como castigo para los que cometen crímenes de esta índole. 

Por otro lado, entre los contras de esta propuesta se encuentran en que algunas organizaciones defensoras de los derechos humanos se han posicionado en contra de la castración química por considerarla un método cruel y degradante. Este fue el caso de Amnistía Internacional, que en 2016 y con motivo de la aprobación de esta práctica en Indonesia emitió un comunicado en el que Papan Ayatolá, un investigador de la organización afirmaba que “la castración química forzada es un incumplimiento de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el derecho internacional”. 

De igual manera, se debe tener en cuenta que la castración química no es una solución a largo plazo para agresores reincidentes, ya que no enseña una conducta, sino que reprime los impulsos, y una vez se deja de suministrar el fármaco, estos vuelven a aflorar. Se trata de un tratamiento, incide los expertos, que debería ir siempre acompañado de una adecuada terapia psicológica. 

Para finalizar, es de suma importancia mencionar que en el artículo 173 del Código Penal establece la cadena perpetua para quienes sean sentenciados por violación a menores de 14 años, la condena podría revisarse a partir de los 35 años de cárcel, por lo que considero que estoy de acuerdo en que se implemente la Educación Sexual Integral debido a que se fortalecerían y se enseñarían valores y creencias a las futuras generaciones con el fin de contrarrestar esta problemática, aunque por otro lado desde mi perspectiva estoy de acuerdo con el método de castración química debido a que de esta manera ejercería miedo y reacciones psicológicas entre los delincuentes para evitar llevar a cabo continuar siendo agresores sexuales.

https://www.elperiodico.com/es/internacional/20220417/peru-plantea-castracion-quimica-violadores-13529169

Venezuela dice que denunciará al presidente Duque en CPI por «exterminio» de migrantes.

El gobierno venezolano denunciará al presidente de Colombia, Iván Duque, ante la Corte Penal Internacional (CPI) por el «exterminio» de sus migrantes, dijo el miércoles la vicepresidenta Delcy Rodríguez, tras la muerte de dos menores de edad en la frontera del país vecino. 

Para comenzar, se debe mencionar que es de gran importancia la contribución de la Corte Penal Internacional puesto que como se manifiesta en su artículo primero, está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, lo cual ayudara a contrarrestar esta gran problemática que se ha llevado a cabo por medidas extremas que el presidente de Colombia Iván Duque ejerció al cometer crímenes de lesa humanidad, lo cual se describe de acuerdo a la Corte Penal Internacional, en su artículo 7 como: 

“Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: 

  • Asesinato 
  • Exterminio 
  • Esclavitud 
  • Deportación o traslado forzoso de población 
  • Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional 
  • Tortura 
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. 
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte. 
  • Desaparición forzada de personas 
  • El crimen de apartheid 
  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 

A los efectos del párrafo 1: 

Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política. 

b) El «exterminio» comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”. 

Con base a lo anterior, al ser exterminio se esta violando el derecho a la vida el cual es protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su articulo 3, por lo que considero que fue una injusticia arrebatarles la vida a los migrantes menores de edad que se encontraron robando puesto que no se llevo a acabo y  no se ejerció su derecho al debido proceso, lo cual es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. 

Para finalizar, espero que la Corte Penal Internacional tome las medidas adecuadas contra el presidente de Colombia y que no se deje impune el caso, porque no es justo que se sigan cometiendo injusticias y sobre todo arrebatarles la vida a migrantes por motivos políticos y raciales.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/venezuela-dice-que-denunciara-al-presidente-duque-en-cpi-por-exterminio-de-migrantes-3247259

El país en el que los trabajadores disfrutan por ley del derecho a desconectar de su empleo

Desde este 1 de febrero, 65.000 empleados del gobierno belga no pueden ser contactados fuera del horario laboral normal, aunque hay excepciones, que pueden ser por acuerdo o si algo no puede esperar, lo cual no quiere decir que no habrá personal de guardia.

Es una gran alternativa esta nueva ley en Bélgica, puesto que obtiene como resultado el prevenir el estrés y el agotamiento de su población, de esta forma genera salud mental entre los trabajadores al igual que armonía.

De igual manera, pensar que estar conectados al trabajo durante más tiempo hace más productivos a los trabajadores es sin lugar a duda un error, ya que diversos estudios han afirmado que la gran mayoría de los problemas de salud mental provienen del trabajo.

Por último, consideró que estoy conforme con dicha ley, ya que es un gran método para prevenir los problemas de salud mental y el rendimiento de los trabajadores; de igual manera consideró que sería una gran propuesta de ley para diversos países, sobre todo México ya que también ayudaría a tener un mayor control en el horario.

https://www.bbc.com/mundo/noticias-60217202

El suicidio asistido es legal en Austria desde este año

El suicidio asistido es la acción de una persona, que sufre una enfermedad irreversible, para acabar con su vida, y que cuenta con la ayuda de alguien más que le proporciona los conocimientos y los medios para hacerlo, cuando la persona que ayuda es el médico, hablamos de suicidio médicamente asistido.

Ahora bien, con ayuda de la nueva ley en favor del suicidio asistido en Australia consideró que permite a las personas con una enfermedad terminal decidir tener una muerte digna rodeados de sus seres queridos.

De igual manera estoy de acuerdo en que sea considerado inconstitucional considerar que esté prohibido el suicidio asistido debido a que esta decisión se produce por voluntad de una persona y al ejercer su autonomía, es decir la capacidad para escoger libremente, entre diferentes opciones, la forma en que se decide vivir; el ejercicio de esta autonomía, que da un sentido único y genuino de la vida, incluye la forma en que se espera que sea el final. Por lo tanto, cuando se niega la posibilidad de decidir sobre el fin a su vida , se priva de autonomía.

Para finalizar, estoy a favor debido a que con ayuda de las voluntades anticipadas las cuales son la expresión de los deseos, prioridades o decisiones de una persona formulados de forma anticipada en previsión de que, en un momento dado, la situación de incapacidad en que se encuentre no le permita manifestarlos. Se trata de una forma de poder continuar ejerciendo el dere- cho a ser respetado con los valores propios y asegurar que este respeto se mantendrá cuando se presente una situación de mayor vulnerabilidad y el otorgamiento se puede hacer mediante un documento, el cual se acuerda en realizar antes del suicidio asistido ayuda a que la persona que lo realice sean respetados tanto sus derechos como sus deseos tal como se especifica.

https://cadenaser.com/ser/2022/01/03/internacional/1641229203_601035.html

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