En Corea del Norte, la gente está privada de casi todos sus derechos humanos, sus libertades de expresión, reunión pacífica, asociación, movimiento, religión o creencias, entre otras, lo cual genera injusticias y una gran privación a sus derechos humanos.
En el derecho internacional de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1985 la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que en su preámbulo asume que «millones de personas en el mundo sufren daños como resultado de delitos y del abuso de poder y […] que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente», por lo que en aras de coadyuvar en su reconocimiento por los Estados Parte de la ONU, desarrolla los derechos de las víctimas en cuatro apartados, a saber: 1. Acceso a la justicia y trato justo, 2. Resarcimiento, 3. Indemnización y 4. Asistencia. Dicha Declaración no tiene efectos vinculantes para el Estado mexicano, sin embargo, representó un compromiso ético y una guía para la adecuación normativa y el diseño de políticas públicas en materia de víctimas.
Además, la ONU aprobó en 2005 los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, incorporando en su contenido los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) sobre la reparación integral del daño que reconocen que la misma comprende las siguientes medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Los tratados internacionales de derechos humanos y el derecho consuetudinario imponen tres obligaciones a los Estados: el deber de respetar, el deber de proteger y el deber de cumplir. Mientras que el equilibrio entre esas obligaciones puede variar de acuerdo con los derechos de que se trate, se aplican en principio a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Por último, consideró que debe comenzarse una investigación en Corea del Norte en donde la CAT, ICPPED y los Protocolos Facultativos de la CRPD, PIDESC, CEDAW y CRC inicien con la investigación por los órganos de tratados pertinentes donde deberán recibir información fiable, con indicaciones debidamente fundamentadas, de violaciones graves o sistemáticas de los pactos en Corea del Norte, de igual manera es importante la interferencia de la Corte penal internacional para aplicar las penas y sanciones correspondientes.
https://www.hrw.org/es/news/2018/01/18/corea-del-norte-justicia-para-crimenes-contra-los-derechos