Históricamente las mujeres han sido apartadas de la participación social y política ya que no se las ha considerado ciudadanas de pleno derecho, sin embargo, en la actualidad, la mayoría de las democracias adolecen de una escasa presencia de mujeres en los poderes y órganos del Estado, por lo que dicha equiparación es considerada por determinados colectivos de mujeres un principio fundamental para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
Ahora bien, la paridad es la traducción política del principio de igualdad sustantiva. La paridad, como expresión permanente de la democracia incluyente, tiene por objetivo garantizar a todas las personas el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, puede ser interpretada en tres vertientes:
- Paridad como principio: constituye un parámetro de interpretación del principio de igualdad sustantiva que no admite pacto en contrario.
- Paridad como derecho: constituye una norma jurídica concreta que las personas pueden hacer valer frente a los tribunales para evidenciar un trato discriminatorio que afecta sus derechos.
- Paridad como regla procedimental: se traduce en la aplicación de criterios, reglas o procedimientos para cumplir con el mandato de igualdad sustantiva.
Un Gobierno paritario hablaría de apertura y de igualdad, pero un gobierno Justo le daría a las mujeres más oportunidades de desarrollarse sin temor en cualquier lugar y de denunciar de ser necesario temas de violencia en razón de género, de acoso sexual, o de acoso laboral.
La participación paritaria de las mujeres en todos los espacios y niveles de toma de decisiones es indispensable para el logro del buen gobierno, la democracia incluyente, el fortalecimiento del estado de derecho, la consolidación de la paz, la aceleración de la economía, la construcción de sociedades más igualitarias y el desarrollo sostenible.