Venezuela dice que denunciará al presidente Duque en CPI por «exterminio» de migrantes.

El gobierno venezolano denunciará al presidente de Colombia, Iván Duque, ante la Corte Penal Internacional (CPI) por el «exterminio» de sus migrantes, dijo el miércoles la vicepresidenta Delcy Rodríguez, tras la muerte de dos menores de edad en la frontera del país vecino. 

Para comenzar, se debe mencionar que es de gran importancia la contribución de la Corte Penal Internacional puesto que como se manifiesta en su artículo primero, está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, lo cual ayudara a contrarrestar esta gran problemática que se ha llevado a cabo por medidas extremas que el presidente de Colombia Iván Duque ejerció al cometer crímenes de lesa humanidad, lo cual se describe de acuerdo a la Corte Penal Internacional, en su artículo 7 como: 

“Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: 

  • Asesinato 
  • Exterminio 
  • Esclavitud 
  • Deportación o traslado forzoso de población 
  • Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional 
  • Tortura 
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. 
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte. 
  • Desaparición forzada de personas 
  • El crimen de apartheid 
  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 

A los efectos del párrafo 1: 

Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política. 

b) El «exterminio» comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”. 

Con base a lo anterior, al ser exterminio se esta violando el derecho a la vida el cual es protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su articulo 3, por lo que considero que fue una injusticia arrebatarles la vida a los migrantes menores de edad que se encontraron robando puesto que no se llevo a acabo y  no se ejerció su derecho al debido proceso, lo cual es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. 

Para finalizar, espero que la Corte Penal Internacional tome las medidas adecuadas contra el presidente de Colombia y que no se deje impune el caso, porque no es justo que se sigan cometiendo injusticias y sobre todo arrebatarles la vida a migrantes por motivos políticos y raciales.

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/venezuela-dice-que-denunciara-al-presidente-duque-en-cpi-por-exterminio-de-migrantes-3247259

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