Critican aprobación de ley de nuevas cárceles en El Salvador

Los derechos humanos son garantías legales universales que protegen a los individuos y los gupos contra aquellos actos de los gobiernos que interfieren con los derechos fundamentales y la dignidad humana, la legislación de derechos humanos obliga a los gobiernos a hacer algunas cosas y les impide hacer otras.

En El Salvador, según lo establecido en la Constitución, el proceso de formación de la ley podemos considerar que se desarrolla en dos etapas.
La primera es la que realiza el Órgano Legislativo, que parte de la iniciativa de ley, que se concretiza en una propuesta por escrito, prosiguiendo en esa secuencia con la primera lectura o conocimiento en el pleno legislativo del proyecto de ley, luego el estudio de la comisión que dictamina y la aprobación final de la Asamblea Legislativa. Naturalmente que para llegar a esta etapa se sigue todo un proceso de análisis, consultas, estudios y culmina con una decisión mayoritaria, primeramente en la comisión que dictaminó y posteriormente en el pleno legislativo, que en nuestro país es donde finalmente se aprueba todo tipo de leyes.
Cabe mencionar que el proceso dentro de la Asamblea Legislativa es bastante simplificado y ágil, ya que se puede aprobar una ley en la misma sesión en que es conocido el proyecto, requiriendo para ello que el pleno legislativo dispense los trámites y se discuta y se apruebe en la misma sesión, aun sin el dictamen de la comisión correspondiente, pero aunque pase a estudio de una comisión no es necesario presentarlo al pleno a varios debates, sino que, una vez dictaminado el proyecto pasa a discusión y aprobación por el pleno, que también puede rechazarlo y en este caso la propuesta se archiva.

La segunda etapa la realiza el Órgano Ejecutivo, a través de la sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, teniendo también el Presidente de la República, la facultad de observar el proyecto de ley o vetarlo.
La observación se da cuando el Presidente considera no aceptable uno o varios artículos del proyecto. El veto se aplica cuando el Presidente no acepta todo el proyecto, que puede ser por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad.
En el caso de veto por inconstitucionalidad, y si la Asamblea Legislativa no acepta esta calificación hecha por el Presidente de la República, tendrá que dirimir la controversia la Corte Suprema de Justicia, siendo en este caso que también interviene el Órgano Judicial en el proceso de formación de la ley.

Por último, con base a lo anterior consideró que no se siguió acabo el proceso establecido con anterioridad para aprobar la ley puesto que atenta contra sus derechos y libertades fundamentales, además fomenta actos de corrupción por lo que consideró que es inconstitucional y genera una violación contra sus derechos fundamentales, es por ello que consideró que se debe derogar dicha ley.

https://www.telesurtv.net/amp/news/salvador-ley-construccion-centros-penitenciaros-rechazo-20220421-0020.html

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