PODER JUDICIAL CONTINUA CON PROCESO DE CO-CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PUEBLOS INDÍGENAS

El acceso a la justicia es de suma importancia en particular ante los problemas que presentan los pueblos, comunidades o personas indígenas, desde inicio enfrentan una doble desventaja: primero, por su nivel socioeconómico (como grupo marginado y discriminado) y, segundo, por su condición étnica (desconocimiento o limitado dominio del idioma, así como de la falta de apoyo legal para defenderse “intérprete”), pero sobre todo enfrentarse a un sistema judicial con procedimientos jurídicos que desconoce, y sobre todo se contrapone con sus usos y costumbres. Mismo sistema que violenta los derechos inherentes a los pueblos indígenas. 

Si bien este grupo marginado ha luchado por establecerse dentro de la plurinacionalidad a través de luchas políticas, económicas, culturales, ha obtenido como resultado un reconocimiento social consecuencia de reivindicaciones de acotamiento del poder del Estado, consecuencia de esta ganancia se refleja en las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, en la creación de instituciones jurídicas indígenas, así como ordenamientos y el nombramiento de autoridades jurídicas indígenas por parte del Poder Judicial, pero sobre todo la aprobación del derecho consuetudinario para dirimir los litigios dentro de la jurisdicción indígena. 

Es importante alinear la justicia ordinaria con la justicia indígena, para así conformar un sistema judicial homogéneo a fin de generar un marco normativo que “evite los solapamientos entre ambas jurisdicciones y que proporcione algunas reglas básicas de cómo debe ser la relación, cuáles son los límites de la jurisdicción indígena, cuál es la competencia que le corresponde a cada una de ellas y cuál debe ser la regla a aplicar si un asunto o conflicto es asumido por una jurisdicción cuando le corresponde a otra. Esto en cierta forma reivindicará el sistema utópico normativo, la hegemonía del Poder Judicial y la constante violación de los derechos inherentes de los pueblos, comunidades y personas indígenas establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. 

Los principales instrumentos internacionales vigentes dedicados específica y exclusivamente a los derechos de los pueblos indígenas son: el Convenio N.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.  

En Costa Rica el Estado costarricense deberá garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, tomando en consideración el derecho indígena siempre y cuando no transgreda los derechos humanos, así como tomando en cuenta su cosmovisión. 

Para finalizar, estoy de acuerdo con la preocupación y la implementación de la construcción de la política de acceso a la justicia de pueblos indígenas en Costa Rica debido a que este sector forma parte de su patrimonio el cual incluye todas las expresiones de la relación entre el pueblo, su tierra y otros seres vivos y espíritus que comparten esa tierra, y es la base para mantener relaciones sociales, económicas y diplomáticas con otros pueblos, con los que se comparte. Todos los aspectos del patrimonio están relacionados entre sí y no se pueden separar del territorio tradicional de un determinado pueblo. Cada pueblo indígena debe decidir por sí mismo los aspectos tangibles e intangibles que constituyen su patrimonio.

https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/prensa/746-poder-judicial-continua-con-proceso-de-co-construccion-de-la-politica-de-acceso-a-la-justicia-de-pueblos-indigenas

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