Canadá acuerda pagar US$31.000 millones para compensar a los niños indígenas abusados en orfanatos supervisados por el gobierno

Durante décadas, miles de niños indígenas de Canadá fueron separados de sus familias, apartados de su cultura y enviados a hogares de acogida donde muchos sufrieron múltiples formas de maltrato, por lo que la corte le ordenó pagar 40.000 dólares canadienses (US$31.350 dólares) a cada niño que estuvo en el sistema de asistencia social después de 2006, lo cual considero que fue una indemnización injusta y una sentencia que debió ser mayor debido a los daños y perjuicios a los que fueron expuestos los niños que fueron víctimas, porque no solo sufrieron daños morales, si no una gran serie de violaciones a sus derechos humanos  como se analizaran a continuación: 

Comenzando con La Convención sobre los Derechos del Niño, de los cuales fueron omitidos e incumplidos: 

En el artículo 3 fracción 1 señala que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, lo cual no se tomó en consideración puesto que como se señala la mayoría de los niños que fueron apartados de sus padres fue sin su consentimiento y sin justa causa, omitiendo el interés superior de los menores debido a que si bien el principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores, lo cual no  se llevo a cabo puesto que al violentar sus derechos y al sufrir diversas torturas no se les estaba brindando una vida digna. 

De igual manera en su fracción 2, del artículo 3 se establece que “los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, asimismo en la fracción 3, se determina que “los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. Lo cual no se llevó a cabo puesto que no se cuidaba a los niños de una manera digna y adecuada y como consecuencia fueron víctimas de desnutrición, palizas y abusos sexuales. 

En el artículo 7 fracción 1, se puede lograr hacer una gran observación debido a que se establece que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” Esto puede lograr hacer énfasis en que los niños fueron ilícitamente apartados de sus padres y no se les permitió ser cuidados por ellos, lo cual se enlaza con el artículo 9 fracción 1, donde señala que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.” 

De igual manera, se incumplió el artículo 14 fracción 1, en donde señala que “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, asimismo la fracción 2, donde establece que “los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”, sobre todo la fracción 3, donde señala “la libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.” 

Es de suma importancia hacer énfasis en lo que respecta al artículo 30, puesto que desde mi perspectiva es el más importante debido a que establece que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”. Es de gran importancia porque a los menores implicados se les estaba negando su derecho de ejercer y reconocer su cultura y su religión, forzándolos a reconocer otra religión y forzarlos a renunciar a su idioma, al igual que sus raíces.  

Por otro lado, el Código Penal de Canadá determina las leyes que establecen el consentimiento para los actos sexuales. Consentir significa comprender lo que se está aceptando y las posibles consecuencias de dicha aceptación. Los niños no pueden prestar consentimiento con conocimiento de causa y efecto en actividades sexuales dado que aún no son capaces de comprender totalmente el contacto sexual entre adultos y niños o predecir las consecuencias.  Un presunto abusador puede afirmar que el niño prestó su consentimiento, pero esta afirmación no puede justificar el acto sexual con un niño. En ninguna circunstancia debe interpretarse la reacción física a la estimulación sexual (por ejemplo, erección) o la falta de signos de angustia (por ejemplo, quejas) del niño como consentimiento o goce de la interacción. Los niños pueden verse manipulados u obligados a realizar actos sexuales que pueden no comprender 

Es importante tomar en cuenta que para el delito de abuso sexual, existen diversas instituciones que ayudan a la protección de los menores, como por ejemplo el tribunal de familia la CAS, el cual intenta trabajar con las familias de manera voluntaria; sin embargo, la CAS puede tomar medidas más rigurosas para proteger a su hijo y sus hermanos y/o a cualquier otro niño que se encuentre en situación de riesgo por un lapso más prolongado si el tribunal determina que el niño “necesita protección” conforme a la ley Child and Family Services Act, la decisión de brindar protección a un niño no depende de los resultados del procedimiento penal, la determinación de brindar protección a un niño se realiza en forma independiente al proceso penal. La CAS puede recurrir al tribunal de familia si tiene alguna duda sobre la seguridad de su hijo y no se llega a un acuerdo voluntario.  

Ahora bien, la designación de un fiscal cuando se acusa a una persona de abuso sexual de menores, se designa un fiscal para el caso. Él/ella decidirá si el caso llegará al tribunal basándose en las pruebas y el fiscal también puede solicitar la colaboración de la  policía y de la CAS, si se llega a un juicio, este se desarrollará en un tribunal penal y será procesado por un fiscal, una vez presentados los cargos penales, sólo el fiscal podrá retirarlos, la prueba que se requiere para una condena en los tribunales penales es la prueba más allá de una duda razonable . 

Los resultados posibles del tribunal penal en el fallo de cada caso que llega al tribunal se basa en las pruebas presentadas y no existe una fórmula para determinar el resultado, el juez o el jurado considerarán todas las pruebas presentadas, el presunto abusador podrá ser declarado culpable (más allá de la duda razonable) o inocente (el juez o el jurado tienen una duda razonable), si se lo declara culpable, el juez decidirá la pena que recibirá el acusado por su conducta penal, este proceso se denomina sentencia, las sentencias posibles incluyen cualquiera de las siguientes:  

  • cárcel (prisión) 
  • libertad condicional (generalmente con condiciones tales como informar a un oficial, no tener contacto con el niño)  
  • sentencia condicional (prestar servicios a la comunidad, generalmente involucra algún tipo de arresto domiciliario o límite de horario; si el abusador no cumple, puede ir a prisión) 
  • pago de una multa 
  • completar un servicio a la comunidad 
  • someterse a una terapia o tratamiento. 

Con base a lo anterior, considero que debió sentenciarse con prisión a los presuntos responsables, al igual que una indemnización por daños y perjuicios debido a los años en los que se llevo a cabo de manera continúa los delitos de abuso, tortura, discriminación, entre otros. Asimismo, porque fue mayoría de las victimas implicadas.  

Por último, considero que se debió recurrir a diversos instrumentos internacionales como son el Convenio 169 de la OIT Sucesor del Convenio 107, el cual constituye como un instrumento jurídico internacional actualizado y más exhaustivo que define los derechos de los pueblos indígenas y los principios a los que los Estados, organizaciones multilaterales y otros agentes deberían atenerse, de igual manera a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-59647886

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