La nueva medida para contrarrestar el Covid-19 por parte de las autoridades de Shanghái, ha causado una gran polémica debido a que se planea separar los niños con Covid-19 de sus padres, debido a que es una iniciativa que planea frenar los contagios en la metrópolis confinada de 25 millones de habitantes. De igual manera cualquier persona que dé positivo, aunque sea asintomática o tenga una infección leve, tiene que estar aislada de las personas no contagiadas, la cual se aplicara a los menores incluyendo bebés, causado ansiedad y estupor entre las familias de la metrópolis; cabe mencionar que se ha comentado que ”los servicios de salud de Shanghái son inhumanos», de igual manera la mayoría de los habitantes de la metrópolis están confinados y muchos se quejan de los problemas para conseguir alimentos frescos o acceder a hospitales.
En China también se discute el hecho de que las vacunas desarrolladas en el país son poco eficaces contra la variante ómicron, incluso Gao Fu, jefe del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de China, lo admite: «Nuestras vacunas sirven contra ómicron, pero su eficacia es muy limitada».
Los chinos se encuentran así ante un dilema debido a la política de «cero COVID», solo muy pocos chinos se han infectado con el coronavirus. Así, la mayoría de los 1.400 millones de ciudadanos no tienen prácticamente ninguna inmunidad contra la variante ómicron.
Con base a lo anterior, considero que China al implementar dicha medida esta violentando diversos derechos, los cuales se analizaran a continuación:
Inicialmente el artículo 93 de la Constitución de la República Popular China, aprobado en septiembre de 1954: «El pueblo trabajador de la República Popular China tiene derecho a asistencia médica en la edad avanzada, y en casos de enfermedad e incapacidad. Para ello, el Estado proveerá seguridad social, asistencia social y servicios de salud pública, los cuales se expandirán constantemente.»
Lo cual al no tener acceso a hospitales como se ha afirmado anteriormente, genera un incumplimiento a dicho artículo puesto que como se menciona en dicho articulo por motivos de enfermedad se debe dar asistencia médica, lo cual no se esta ofreciendo en gran parte de la población, lo cual genera una violación al derecho a la salud, protegido por el párrafo 1º del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios», de igual manera por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puesto que contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1º del artículo 12 del Pacto, los Estados Parte reconocen «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental», mientras que en el párrafo 2º del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas «medidas que deberán adoptar los Estados Parte a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho». Así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 el cual reconoce el derecho a la salud.
De igual manera, no se están tomando en cuenta los siguientes derechos de los niños los cuales son regulados y protegidos por la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Comenzando con el artículo 3, fracción 1 el cual establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Dicho esto, se puede analizar que en ningún momento al establecer dicha medida se tomó en cuenta el interés superior del menor, ni los daños psicológicos que podría causar al ser separados de sus padres o tutores.
De igual manera, en la fracción 2 de dicho artículo se establece que “Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”
Esta fracción hace alusión a que se están ignorando completamente sus derechos de los menores y de los padres, dado que muchos ciudadanos están en contra de dicha medida y por ende esta decisión va contra su voluntad.
“Fracción 3. Los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”
En esta fracción, se puede analizar que como se menciona en la nota periodística han circulado diversos videos no verificados mostrando niños pequeños y bebés sin acompañantes en centros de salud públicos, lo cual no cumple con dicha fracción puesto que se debe tener una supervisión adecuada la cual no se esta ofreciendo.
Por último, en el artículo 9, fracción 1 “Los Estados Parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.”
Con base a dicho artículo, se debe tener en cuenta la voluntad puesto que esta decisión se ha tomado en suma mayoría contra la voluntad de los padres.
Por último, considero que China debe tomar otras medidas como por ejemplo en el caso de Nueva Zelanda el cual es un país que ha tomado diversas medidas que han generado un gran éxito en contrarrestar el Covid-19.
Entre sus medidas se encuentran:
- Hacer obligatorio el uso público de mascarillas en situaciones determinadas
- Mejorar la efectividad del rastreo de contactos con las herramientas digitales adecuadas
- Gestionar las fronteras siguiendo un enfoque científico
- Crear una agencia nacional de salud pública que sea eficaz
- Comprometerse con la realización de transformaciones profundas para evitar las grandes amenazas globales
De igual manera, considero que se deben llevar a cabo las quejas y denuncias correspondientes en China puesto que se están violentado sus derechos.