Los matrimonios homosexuales tendrán los mismos derechos de residencia en toda la Unión Europea

En la mayoría de nuestros sistemas jurídicos el matrimonio está consagrado como la unión de un hombre y una mujer, de la que derivan una serie de derechos y obligaciones como efecto de ese régimen legal de conveniencia, considerando las consecuencias jurídicas que dicho civil genera y que se traducen en un marco de protección para los convivientes, es menester analizar, si el Estado podría privar de tal derecho a las personas en razón de su referencia u orientación sexual. Ciertamente, nada impide que se establezcan modalidades legítimas para el ejercicio de determinados derechos; sin embargo, nos parece, que no es este el criterio que debe primar tratándose del matrimonio, particularmente, porque la orientación sexual no puede convertirse en un obstáculo para garantizar tal derecho  y excluir que no fijar un estándar menor de protección a determinadas personas de su goce y ejercicio, por criterios que además, constituyen una discriminación que está absolutamente prohibida. 

Ahora bien, esta victoria tiene su origen en una denuncia presentada por el rumano Adrián Coman y su esposo, el estadounidense Claibourn Hamilton, ambos de 46 años, luego de dos años de matrimonio, pidieron a Rumanía permiso de residencia para Hamilton con la intención de trasladarse juntos, pero Bucarest capital de Rumania rechazó su solicitud alegando que esa nación no reconoce las uniones homosexuales, por lo tanto un extranjero como Hamilton no podía obtener la residencia al no ser considerado cónyuge. Sin dicho permiso, los ciudadanos de fuera de la UE no pueden permanecer más de tres meses. 

Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) enfrentan obstáculos sustantivos en el ejercicio de todo tipo de derechos, en el acceso a la educación, al empleo o a la salud, e incluso en el mismo proceso de desarrollo de la identidad, las personas que tienen una orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales diversas encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales. 

Generalmente, dichos prejuicios provienen de la valoración positiva que se da a la heterosexualidad, así como a la presunta congruencia que se cree debería existir entre la identidad de género de una persona y el sexo que le fue asignado al nacer, o bien a las características corporales que se consideran “normales”. 

En ocasiones, esto contribuye a casos de violencia que pueden terminar con la vida de las personas. La discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales diversas tiene una naturaleza estructural. 

Es un proceso con raíces históricas que se alimenta de los estereotipos asociados con la diversidad sexual. Dichos estigmas han justificado una diferencia de trato, y se encuentran tan arraigados en nuestra cultura que inciden no sólo en el ámbito privado principalmente en la familia sino también en el público, en este caso en el matrimonio.  

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos», y el artículo 2 plantea que «Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración». Toda persona, incluidas  las personas LGBTI, tienen derecho a gozar de la protección prevista en el derecho internacional de los derechos humanos basado en la igualdad y la no discriminación, aunque los principales tratados internacionales de derechos humanos no reconocen explícitamente el derecho a la igualdad sobre la base de la orientación sexual y/o identidad de género, la discriminación por estos motivos ha sido considerada prohibida por el derecho internacional de derechos humano.  

La batalla ideológica en torno a asuntos como el matrimonio homosexual es particularmente intensa en una sociedad conservadora como la de Rumanía, que en octubre de 2018 celebró un referéndum impulsado por organizaciones evangélicas y apoyado por la Iglesia Ortodoxa para cambiar la definición constitucional de matrimonio y limitarla a la unión entre un hombre y una mujer, pese a que el matrimonio homosexual no está reconocido en Rumanía, la Constitución rumana define el matrimonio como la unión entre dos cónyuges y no entre un hombre y una mujer como reclamaban estos grupos conservadores. 

El referéndum fue boicoteado por los partidarios del matrimonio homosexual y solo un 21% del electorado censado acudió a votar, menos del mínimo del 30% que establece la ley para que la consulta sea vinculante. Por eso no pudo ser validado el resultado de la votación, en la que una mayoría aplastante de ese 21% se pronunció a favor del cambio constitucional. 

La práctica de la ONU demuestra un consenso gradual hacia el reconocimiento jurídico del matrimonio igualitario a nivel global. Desde 1994, el Comité de Derechos Humanos considera que la discriminación por orientación sexual está prohibida por el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido en su Observación General No. 20 (2009) que la orientación sexual constituye una condición social que no puede ser objeto de discriminación.  

Para finalizar, considero que es un gran logro para Rumania hacer valer sus derechos respecto al matrimonio igualitario puesto que erradica y crea un gran avance a lo que respecta a la lucha contra la discriminación hacia la comunidad LGBT, asimismo contribuye al avance en Rumania, especialmente la adopción de una ley de unión civil, para parejas heterosexuales y homosexuales, a fin de garantizar la protección de la ley para todas las familias, de igual manera es una ideal aportación para que los tribunales y los legisladores de otros países reconozcan a las familias y comunidad con el fin de mostrar diversidad humana como un valor y no como una amenaza.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13034-los-matrimonios-homosexuales-tendran-los-mismos-derechos-de-residencia-que-los-heterosexuales-en-todos-los-estados-miembro-de-la-ue/

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