Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la devolución de un menor de Hungría, el cual se encuentra con su madre y planea ser devuelto a Francia no supone una violación al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y desestima la demanda de un ciudadano francés al considerar que los tribunales húngaros habían dictado sentencias teniendo en cuenta el interés primordial del menor. 

Con base a lo anterior, es de suma importancia mencionar que el padre del menor había denunciado que los tribunales húngaros se habían negado a ordenar el regreso de su hijo de Hungría a Francia, ignorando la ley francesa y las sentencias de los tribunales que le otorgaban la custodia de su hijo, es por ello que al momento en que la madre del menor lo traslada a Hungría de manera ilícita, sin el consentimiento del padre del menor el cual ejercía la custodia como se menciona en la nota periodística, se esta cometiendo el delito de sustracción del menor, el cual es protegido por el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) es un tratado multilateral que tiene por objeto proteger a los menores de dieciséis años de los efectos perjudiciales del traslado y la retención ilícitos a través de las fronteras internacionales, estableciendo un procedimiento para lograr su pronta restitución y garantizando la protección del derecho de visita.  

De acuerdo con el artículo 3 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se establece que “el traslado o la retención de un niño se considera ilícito si se produce en violación de los derechos de custodia atribuidos a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, ya sea conjuntamente o por separado, en virtud de la legislación del Estado en el que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o la retención”. Además, se considera una sustracción internacional de menores si en el momento del traslado o la retención se han ejercido esos derechos, o se habrían ejercido si el traslado o la retención no se hubieran producido; de igual manera, el Código Penal de Francia de 1992, considera que la sustracción de un niño es un delito penal en virtud de los artículos 113-7 y 227-7.  

Ahora bien, el tribunal de Estrasburgo ha resuelto la solicitud n ° 9114/16 y considera que las sentencias de los tribunales húngaros que habían examinado el caso prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que estimaban que llevar al menor a Francia podría causarle un daño psicológico grave al estar ya muy adaptado al entorno húngaro. Por lo que es indispensable tener en cuenta que el interés superior del menor es un derecho subjetivo de los niños, un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares, que posee un propósito protector de los menores debido a su especial vulnerabilidad a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con total autonomía, este principio se incorpora puntualmente a lo largo de la Convención y con carácter general en su artículo tercero cuyo apartado primero establece lo siguiente: 

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” 

Ahora bien, el artículo 8 del Convenio Europeo estipula que: 

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo cuando esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de terceros. 

Este articulo se puede interpretar en dos partes, comenzando con el aspecto de vida familiar, puesto que el Tribunal, como el ACNUR reconoce un concepto amplio de “unidad familiar”.  El artículo 7, párr. 1, protege la estructura nuclear familiar (padres, hijos y esposos), pero también otras formas de vínculos familiares, en opinión del Tribunal: “cualquier otra cosa que la palabra “familia” pueda significar, debe incluir, bajo cualquier costo, la relación que surge de un matrimonio legal y genuino incluso si la vida familiar no se ha establecido completamente. 

El segundo aspecto, se encuentra en la vida privada, aunque la noción de vida privada no se encuentra bien definida por el Tribunal, pero su práctica ha evidenciado que este concepto puede ser empleado alternativamente cuando no existe una vida en familia. 

La utilización del artículo 8 del Convenio Europeo, se pone en práctica por medio de dos tipos de situaciones que deben ser claramente diferenciadas en relación con el artículo 8, párrafo 1 el cual implica las situaciones en las cuales una persona establecida en uno de los Estados contratantes desea traer a un miembro de la familia que vive en el exterior y las segundas son en situaciones en las cuales una persona establecida en uno de los Estados contratantes enfrenta la expulsión o el retorno a su país de origen. 

El Tribunal ha establecido condiciones estrictas para la aplicación del artículo 8 en tales situaciones, esencialmente, el Tribunal busca determinar si la familia no puede regresar a vivir en su país de origen con los otros miembros de la familia que intentan venir al Estado parte del Convenio Europeo.  Este examen de retornabilidad (“returnability”) es aplicado sistemáticamente.  Si se llega a establecer que la familia entera puede reunirse en el país de origen, el Tribunal no encontraría una violación del artículo 8. 

Para finalizar, considero que respecto a lo que se séñala en la noticia y con base al análisis anterior que es indispensable tomar en cuenta que en un principio como se menciona el padre tenia la custodia del menor y la madre solo podía ver al menor los días sábados, es por ello que al no considerar la opinión e ir contra la voluntad del padre del menor, como podemos analizar se cometió el delito de sustracción del menor, de igual manera considero que si viene cierto que se ha tomado en cuenta el interés superior del menor con el fin de no causarle daños psicológicos al cambiarse de domicilio, al cambiar continuamente de país, no se ha llevado a cabo una investigación para poder validar a la madre con el fin de ejercer la custodia del menor, puesto que anteriormente no se contaba con la capacidad de poder ejercerla totalmente, es por ello que considero que el menor sea devuelto a Francia con su padre.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/12766-hungria-no-viola-el-cedh-al-denegar-devolucion-de-un-menor-a-francia/

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