El sexagenario Manuel Murillo, un vigilante de seguridad ultraderechista acusado por organizar una operación Valkiria en España para terminar con la vida del presidente Pedro Sánchez, el cual tenía como finalidad «forzar un cambio en la vida política en el país», ha sido reducida su condena de inicialmente 11 años y medio por un delito de homicidio en grado de proposición y 7 años de cárcel por un delito de depósito de armas y municiones de guerra, reducida a 13 años debido a que el Ministerio Público ha retirado la acusación de agravante por discriminación ideológica.
Ahora bien, la discriminación ideológica es el rechazo por el hecho de pensar diferente a otros o por tener ideales distintos, en lo que concierne a lo que en derecho penal se reconoce con base a la teoría del delito a la conducta interna en la cual engloba todo aquello que sentimos y pensamos, la cual no es regulada por las leyes y por ende no puede ser juzgada.
Es por ello que considero que de acuerdo con las pruebas periciales existen diversas anomalías puesto que en diversas fuentes se ha dado a conocer que el imputado Manuel Murillo al enviar los mensajes por vía whatsapp se encontraba inconsciente por estado de ebriedad, pero se ha comprobado que en los mensajes enviados se encontraban escritos sin alguna anomalía, descartando la posibilidad de ingesta de alcohol; asimismo se encontraron diversas pruebas en donde Manuel Murillo contactaba diversos periodistas, entre diversas fuentes con el fin de saber los movimientos y ubicación del presidente Pedro Sanchez.
Cabe mencionar que al realizar dichos actos y al ser capturado cuando iba en su vehículo, donde le intervinieron una pistola, una carabina, un puñal, un punzón y varios útiles para la práctica de tiro, asimismo en el interior de su vivienda familiar de Terrassa, así como en un habitáculo situado en el último piso que solo utilizaba el procesado, se encontraron numerosas armas y municiones, entre ellas varios revólveres, una escopeta, un fusil de asalto, una ballesta artesanal, recipientes con pólvora y un artefacto explosivo casero; lo cual se convierte de acuerdo a la teoría del delito en una conducta externa en donde involucra su voluntad y sobre todo es catalogado como delito de proposición de asesinato el cual consiste en los actos preparatorios punibles, los cuales se consideran en el Derecho penal español, como aquellas conductas que realiza el autor de un delito con anterioridad a su ejecución, fase ésta del iter criminis en la que se produce su efectiva realización, se distinguen entre actos preparatorios impunes y punibles, estando éstos últimos regulados específicamente en los artículos 17 y 18 del Código Penal.
La conspiración, recogida en el Art. 17.1 CP, se da cuando dos o más sujetos deciden realizar un tipo delictivo, y llevan a cabo su ejecución de manera efectiva. La doctrina ha establecido que este delito exige que los sujetos activos, los conspiradores, decidan todos ellos la efectiva realización de la conducta con firmeza, aunque existen corrientes doctrinales que no exigen la participación del sujeto activo como coautor del delito, sino simplemente un influjo en la decisión de la resolución criminal en los demás.
La proposición, regulada en el Art. 17.2 CP, supone que el sujeto activo, el proponente, que ha resuelto la comisión de un delito, invite a otro a ejecutar el mismo. Este tipo penal no requiere que el proponente realice materialmente la ejecución de la conducta, por lo que cabe calificar como proposición la inducción intentada, que se produce cuando el inducido desiste voluntariamente de la realización del delito, o cuando sencillamente la inducción no ha conseguido hacer surgir en el inducido la resolución de realizar el tipo penal.
Con base a los artículos analizados anteriormente considero que no se puede determinar cómo discriminación ideológica puesto que se trata de una conspiración y proposición, mas no de discriminación puesto que en ningún momento se le dio un trato desigual e injusto, en cambio se le asigno la condena determinada por la ley.